viernes, 7 de noviembre de 2014

Demanda de Bahía


• Tras considerar la documentación presentada por la empresa denunciante (Amazónica) como la respuesta de la denunciada (CBN), el 21 de octubre del presente año, la AEMP estableció dar inicio a las diligencias preliminares a objeto de determinar y comprobar, de modo fehaciente la existencia y veracidad de las conductas anticompetitivas denunciadas.

• La AEMP rechazó la solicitud de CBN de archivar obrados y dio curso a la solicitud de Bahía de iniciación del procedimiento de diligencias preliminares por prácticas anticompetitivas.

• CBN ha intentado anular y deslegitimar la actuación de la AEMP, queriendo echar la culpa de sus prácticas anticompetitivas al contrabando, como si se trataría de un tema penal, que no es de competencia o jurisdicción de la AEMP, señalando falsamente que se trata de contrabando cuando se trata de control de mercados, incluido en el artículo 314 de la CPE.

• La AEMP no puede tomar en cuenta al contrabando para determinar mercados relevantes, porque el contrabando es una actividad delictiva, ilícita y prohibida por la CPE y el DS 29519, que regula la competencia.

• De acuerdo a la documentación (memorial de respuesta) presentada por CBN, al excluir la marcas brasileñas “por considerarlas de contrabando”, la participación de CBN en el mercado de Cobija no es residual –como quiere hacer ver– y tiene un poder sustancial capaz de fijar precios unilateralmente.

• Con los descargos presentados por CBN a la AEMP, ante la denuncia de Amazónica, la CBN confesó la disminución de precios para sus productos Brahma y Báltica en el mercado de Cobija; explicando que los ajusta a los precios reducidos del mercado ilegal, liderado por la marca Kaiser de Brasil; lo cual resulta en una imposición de precios reducidos, que se constituye en una infracción anticompetitiva y se traduce en una práctica de manipulación de precios de quien tiene el control, dominio y poder sobre el mercado.

• CBN al confesar abiertamente que sus precios son ilegales, al señalar que estos obedecen a la decisión de intentar participar en un segmento creciente liderado por el contrabando, comete un ilícito a partir de otro ilícito, como es el contrabando.

• CBN beneficia amplia y exageradamente a los intermediarios ofreciendo premios o –como en Cobija– sugiriendo precios para otorgarles un amplio margen de ganancia, provocando un manejo caprichoso de precios, con subidas o bajadas. Amazónica considera que esta acción también tiene la finalidad de desplazarla de la competencia.

• Amazónica también considera que CBN está subvencionando sus productos en Cobija o vendiendo a pérdida, porque en sus precios no toma en cuenta costos adicionales, como el de transporte de Báltica y Brahma desde Cochabamba hasta Cobija, entre otros.

• A CBN se le imputa en la denuncia, transgresión constitucional de asociaciones o acuerdos que pretenden el control o la exclusividad en la producción o comercialización de la cerveza en Bolivia, en todo el territorio nacional, al poseer casi el 100% del mercado, tal como sus directivos aseguraron a los medios de comunicación.

• Amazónica considera que los argumentos presentados por CBN a la AEMP carecen de fundamento, por lo que a través de un segundo pronunciamiento ratifica su denuncia, pide continuar con el procedimiento sancionatorio e imponer a CBN medidas correctivas y las sanciones más drásticas que corresponda por su conducta y sus prácticas anticompetitivas y violación del artículo 314 de la CPE.

Fundamentos de la Demanda 2014

• Cervecería Amazónica S.A. (CASA) y su producto Bahía, el 23 de julio de 2014, presentó ante la Autoridad de Empresas (Aemp) una denuncia contra CBN por prácticas anticompetitivas restrictivas de la libre competencia y violación del artículo 314 de la CPE.

• La primera parte del artículo 314 de la CPE prohíbe el monopolio y el oligopolio privados. En tanto que la segunda parte de este artículo constitucional, prohibe cualquier otra forma de asociación o acuerdo de personas naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, que pretendan el control y la exclusividad en la producción y comercialización de bienes y servicios.

• En enero de 2014, el precio de la lata de 350 cc de PACEÑA en tiendas de Cobija costaba Bs 8,00/lata y después de la emisión del D.S. Nº 1871 que grava el 50% de pago por internación de cerveza extranjera, llegó a costar Bs 6,00/lata.

• CBN, para eliminar al pequeño productor Bahía a través de acuerdos informales y anticompetitivos con sus distribuidores, rebaja artificialmente en un 25% el precio de venta al consumidor final.

• La misma lata de cerveza de CBN en otros mercados del eje central del país (El Alto, La Paz, Cochabamba y Santa Cruz), cuesta Bs 8,00 o más.

• La lógica comercial es que la lata de PACEÑA, con el costo de transporte, debería ser más cara en Cobija; pero ocurre todo lo contrario.

• El objetivo de CBN es eliminar del mercado de Cobija en forma prepotente, ilícita y antijurídica a la cerveza boliviana Bahía.

• Actualmente, CBN produce las marcas Brahama y Báltica en la ciudad de Cochabamba y las comercializa en Cobija a Bs 5/lata (Brahama) y Bs 4/lata (Báltica), ya que los distribuidores entregan la caja a las tiendas a Bs.90/24 unid. = Bs. 3,75 /lata.

• Además, CBN y sus distribuidores no son usuarios de la Zona Franca de Cobija por lo que no tienen la liberación de impuestos, razón por la cual su precio de venta final, debiera ser mucho mayor al precio de venta al consumidor final. Por tanto, deben pagar los impuestos de Ley y emitir facturas.

• En relación a las prácticas anticompetitivas denunciadas, Bahía pide a la AEMP imponga a CBN sanciones drásticas tomando en cuenta su reincidencia así como las medidas administrativas para corregir los efectos de la infracción y restaurar el derecho.

• En cuanto a la violación del artículo 314, segunda parte, de la CPE pide que se declare probada la transgresión de la prohibición constitucional de CBN.

• Bahía pide se le imponga a CBN, como medida de restablecimiento de dicho artículo constitucional, la prohibición de comercializar, directa e indirectamente, sus productos en el Departamento de Pando y en otro mercado pequeño que identifique la AEMP.







Datos de la empresa


• Cervecería Amazónica S.A. cumplió cinco años desde que comenzó a instalarse en Pando. En junio de 2010, inició el proceso de producción y venta de su producto “Bahía”, en el mercado de Cobija.

• Cervecería Amazónica S. A. está conformada por un grupo societario de accionistas bolivianos con amplia experiencia en la industria de la cerveza.

• Está constituida en la ciudad de Cobija – Pando, ubicada a 1.400 km., al norte de La Paz, en la frontera con Brasil y Perú.

• Es la segunda industria más importante de esta ciudad, después de la castañera Tahuamanu, ambas establecidas en Zona Franca. Además es la única industria de productos con valor agregado.

• A 10 kilómetros de la ciudad de Cobija, sobre la carretera a Porvenir, instaló una moderna planta industrial y comercial para producir su cerveza “Bahía”.

• Sus actividades están enmarcadas en el cumplimiento estricto de las normas bolivianas y los estándares de calidad y medioambiental.

• Sus procesos productivos están orientados en base a cinco pilares: soberanía, transparencia, eficiencia, excelencia y responsabilidad social.

• La inversión inicial realizada por la empresa es de $us 3 millones y, en cinco años, la inversión llegó a $us 5 millones.

• La empresa registra una producción anual de 2.000 hectolitros de cerveza, equivalente a 334 mil de botellas de 600 cc, siendo su capacidad instalada de 20.000 hectolitros al año.

• El año 2010 empezó con la producción de botellas de 600 CC y el 2013 se introdujeron las latas de 350 cc.

• La cerveza “Bahía” es elaborada en base a una fórmula desarrollada por Cervecería Amazónica, que une las particularidades especiales más representativas de cervezas bolivianas y alemanas.

• Cervecería Amazónica S.A. en su fase inicial tiene un potencial de generar 100 empleos directos y 500 indirectos en la capital pandina.

• La Cervecería Amazónica S.A. paga anualmente Bs 21.226 por concepto de Bono Pro Leche por la producción de 2.182 hectolitros de cerveza.


No hay comentarios:

Publicar un comentario